El CGPJ examina por primera vez la responsabilidad de un magistrado que delegó en ChatGPT la redacción de una sentencia civil. Un descuido lo delató: los fragmentos de su conversación con la IA aparecieron en el texto de la resolución. Analizamos qué línea cruzó, qué dice la Instrucción 2/2026 y qué consecuencias tiene para abogados y despachos.
La secuencia de hechos es tan reveladora como el fondo jurídico del caso. Un magistrado de una Audiencia Provincial, ponente de un recurso de apelación civil, redactó el borrador de la sentencia con la asistencia de ChatGPT. Subió a la plataforma la totalidad del procedimiento judicial — escritos de las partes, autos, providencias, el expediente completo — y mantuvo con la IA una conversación en la que le pidió que generara argumentos jurídicos y mejorara la redacción de la resolución.
Cuando presentó el borrador a sus compañeros de sala para su firma, el texto contenía, sin depurar, fragmentos literales de sus interacciones con ChatGPT. La IA había dejado sus huellas: mensajes como «¿Quieres que reformulemos el texto del recurso resaltando este punto con mayor claridad?» y la respuesta del magistrado («Sí») aparecían integrados en el cuerpo de la resolución judicial. No fue una denuncia externa ni una auditoría institucional lo que destapó el caso — fue el propio magistrado quien, por descuido, lo hizo visible.
Los miembros del tribunal pusieron los hechos en conocimiento del presidente de la Audiencia, que los elevó al CGPJ. La Comisión Disciplinaria tiene ahora sobre la mesa la primera decisión de este tipo en la historia de la judicatura española: determinar si usar ChatGPT para redactar una sentencia constituye infracción disciplinaria y, si es así, de qué gravedad.
«No era corrección de estilo. Era delegación de función jurisdiccional.»
Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ — Expediente disciplinario, abril de 2026El 28 de enero de 2026 — apenas dos meses antes de que el caso saliera a la luz — el Pleno del CGPJ aprobó la Instrucción 2/2026 sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional (BOE-A-2026-2205). El texto es el primer instrumento normativo vinculante en España que regula específicamente el uso de IA por jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones.
La Instrucción establece en su artículo 4 nueve principios rectores: control humano efectivo, no sustitución de jueces y magistrados, responsabilidad judicial, independencia judicial, respeto a los derechos fundamentales, confidencialidad y seguridad, prevención de sesgos algorítmicos, proporcionalidad y uso limitado, y formación y capacitación. Son los principios del AI Act europeo traducidos al contexto específico de la función jurisdiccional española.
El artículo 5 establece que los jueces solo pueden utilizar, en el ejercicio de la actividad jurisdiccional, los sistemas de IA facilitados por las Administraciones competentes en materia de Justicia o por el propio CGPJ, previa supervisión. ChatGPT no es, bajo ninguna circunstancia, un sistema autorizado en ese sentido. La prohibición no requiere interpretación — es directa y sin excepciones para el ejercicio jurisdiccional.
El artículo 9 matiza con una excepción relevante: los jueces pueden usar sistemas no autorizados exclusivamente para «finalidades de preparación o estudio» — elaborar resúmenes, traducciones, analizar fuentes jurídicas — siempre que la información proceda únicamente de fuentes abiertas. Esta excepción es la que hace jurídicamente complejo el caso, porque el magistrado podría argumentar que usaba ChatGPT para «preparar» su trabajo jurisdiccional. El expediente disciplinario ha rechazado ese argumento.
El núcleo jurídico del expediente no está en el uso de IA per se — está en la naturaleza de ese uso. La Instrucción 2/2026 no prohíbe absolutamente toda interacción de un juez con herramientas de IA. Prohíbe que la IA sustituya al juez en las tres funciones que son el núcleo indisponible de la función jurisdiccional: la valoración de las pruebas, la interpretación de las normas aplicables, y la motivación de la decisión.
El expediente disciplinario ha reconstruido, a través de los rastros en el texto, qué ocurrió exactamente. La IA advirtió al magistrado en un momento dado de que «se había denegado una prueba». El magistrado respondió preguntando de dónde extraía esa información, lo que revela que la IA estaba analizando el expediente de forma autónoma y comunicando conclusiones propias al juez — no al revés. En otra interacción, la IA propuso directamente una «versión mejorada» de un pasaje de la resolución resaltando un determinado punto jurídico. El magistrado aceptó sin modificación.
Eso no es corrección de estilo. El Promotor lo distingue con precisión: si el magistrado hubiera redactado íntegramente la argumentación jurídica y luego pedido a la IA que mejorara la expresión lingüística, estaríamos en una zona gris. Pero aquí la IA estaba generando argumentos — identificando pruebas denegadas, proponiendo enfoques jurídicos, reformulando razonamientos — y el magistrado los adoptaba. La deliberación ya había tenido lugar con sus compañeros, pero la motivación escrita de la resolución fue obra en medida significativa de la IA.
| Uso de IA por juez | Clasificación | Permitido bajo Instrucción 2/2026 |
|---|---|---|
| Buscar jurisprudencia con IA (fuentes abiertas) | Preparación / estudio | ✓ Sí, con limitaciones |
| Traducir documentos con IA | Tarea auxiliar | ✓ Sí, con fuentes abiertas |
| Generar esquemas o resúmenes internos de trabajo | Apoyo organizativo | ✓ Sí, sin carácter decisorio |
| Subir el expediente a una IA externa | Vulneración confidencialidad | ✗ No — datos judiciales protegidos |
| Pedir a la IA que genere argumentos jurídicos de la resolución | Delegación de función jurisdiccional | ✗ No — falta muy grave |
| Presentar borrador de IA sin revisión crítica completa | Abdicación de responsabilidad judicial | ✗ No — falta muy grave |
El Promotor de la Acción Disciplinaria ha identificado dos infracciones distintas. La primera, más grave, es la delegación de función jurisdiccional en un sistema de IA no autorizado, calificada como falta muy grave al amparo del artículo 417.14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial — «la ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales». La segunda es la revelación de datos judiciales a una plataforma externa sin autorización, calificada como falta grave conforme al artículo 418.8 LOPJ.
Esta segunda infracción merece atención específica porque tiene implicaciones que van más allá de la deontología judicial. El magistrado subió a ChatGPT «la totalidad del procedimiento civil» — lo que incluye necesariamente datos personales de las partes, documentos aportados por los litigantes, pruebas documentales y probablemente datos sensibles según la naturaleza del proceso civil. OpenAI, empresa americana, procesa esos datos conforme a sus propias políticas de privacidad, que en ningún caso ofrecen las garantías que el RGPD exige para el tratamiento de datos judiciales.
La vulneración del RGPD en este escenario es autónoma e independiente de la infracción disciplinaria: el responsable del tratamiento de los datos judiciales — en última instancia la Administración de Justicia — no tenía base de legitimación para ceder esos datos a OpenAI, y la transferencia a un servidor americano sin garantías adecuadas puede constituir una transferencia internacional ilícita de datos personales.
La Fiscalía, que interviene simultáneamente en los expedientes disciplinarios a jueces, ha propuesto el archivo del expediente sin sanción. Su argumentación — no publicada íntegramente pero reconstruible a partir de las referencias disponibles — descansa sobre un punto técnicamente sólido: la decisión de fondo sobre el recurso de apelación ya había sido adoptada por el tribunal en deliberación, antes de que el magistrado encargara a ChatGPT la redacción del borrador. Si la decisión jurídica ya era del tribunal y no producto de la IA, ¿puede afirmarse que la IA «sustituyó» la función jurisdiccional?
Este es el argumento más interesante del caso desde una perspectiva jurídica pura. El Promotor lo rechaza con una distinción relevante: la motivación de las resoluciones judiciales no es un trámite formal separable de la función jurisdiccional — es parte constitutiva de ella. El derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución incluye el derecho a obtener una resolución motivada, y esa motivación debe ser obra del juez que la suscribe. Una motivación generada por IA que el juez adopta sin elaboración propia no es una motivación judicial — es un texto atribuido al juez pero no elaborado por él.
La decisión de la Comisión Disciplinaria — que se espera en las próximas semanas — será el primer pronunciamiento de la judicatura española sobre dónde está exactamente esa línea. Su resolución tendrá valor interpretativo para todos los casos similares que, inevitablemente, seguirán al primero.
Este caso tiene consecuencias que van bastante más allá de la disciplina judicial. Define un estándar de uso de IA en el ejercicio jurídico que, aunque formulado para jueces, es aplicable mutatis mutandis a los abogados que utilizan herramientas de IA en su práctica diaria.
El primer corolario es sobre confidencialidad: ningún documento que contenga datos identificativos del cliente o información confidencial del asunto puede ser subido a una plataforma de IA generativa sin verificar que esa plataforma ofrece garantías contractuales de confidencialidad equivalentes a las que el secreto profesional exige. Las versiones gratuitas o estándar de ChatGPT, Gemini o Claude no ofrecen esas garantías — las versiones empresariales con acuerdos de procesamiento de datos (DPA) sí pueden ofrecerlas.
El segundo corolario es sobre responsabilidad profesional: si un abogado usa IA para generar argumentos jurídicos y los presenta al tribunal como propios sin revisión crítica, no está ejerciendo la abogacía — está atribuyéndose trabajo ajeno. Esto tiene implicaciones deontológicas bajo el Código Deontológico de la Abogacía Española y puede tener implicaciones de responsabilidad civil si la IA comete errores — lo que las alucinaciones demuestran que ocurre con frecuencia.
El tercer corolario es sobre el alcance del AI Act: los sistemas de IA usados en el ámbito de la Administración de Justicia están clasificados como de alto riesgo en el Anexo III.8 del AI Act. Los despachos que asesoran a entidades públicas en la implantación de herramientas de IA judicial deben incorporar este análisis de riesgo en sus proyectos desde el primer día.
El expediente disciplinario al magistrado no es una curiosidad judicial — es el primer marcador de lo que la regulación de IA significa en la práctica para los operadores jurídicos. Establece que el uso de IA en el ejercicio del derecho tiene límites precisos y que cruzarlos tiene consecuencias reales: disciplinarias, deontológicas y potencialmente de responsabilidad civil y penal en los casos más graves.
Lo más relevante del caso no es la sanción propuesta — quince días de suspensión y mil euros es, en el contexto de la disciplina judicial, una sanción relativamente menor. Lo relevante es el criterio jurídico que se está construyendo: que la motivación de las resoluciones es función jurisdiccional indelegable, que los datos de los procedimientos no pueden salir de la esfera de control de la Justicia, y que el control humano efectivo que exige la Instrucción 2/2026 no es una declaración de principios sino una obligación con consecuencias sancionadoras.
Para los abogados que trabajan con herramientas de IA — que en 2026 son casi todos — este caso es la señal de que el período de gracia en el que la tecnología avanzaba más rápido que la regulación ha terminado. La regulación ha llegado, tiene dientes, y los primeros expedientes ya están abiertos.
Abogado mercantil · ICAS nº 7291 · Sevilla
Especialista en regulación de inteligencia artificial y derecho digital